Texto oficial
Art. 10.- Declárase con derecho a montopío a las viudas, madres o hijos lejítimos de los oficiales de mar marineros, clases i soldados quo fallecieron en el combate de Iquique i Punta Gruesa. El monto de este montepío será equivalente al de la tercera parte del sueldo que disfrutaban al tiempo de fallecer.