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Artículo 11 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020847 / 9082319.

Texto oficial

Art. 11.- Los marineros i soldados que tripulaban la Esmeralda i que han sobrevivido al combate de Iquique, recibirán como gratificacion una pension equivalente a dos premios de constancia, i los oficiales de mar, una pension igual a la tercera parte del sueldo de que gozaban en la fecha del combate. Los de la Covadonga, que se encuentren en el mismo caso, recibirán tambien una gratificacion equivalente a la cantidad asignada a un premio de constancia.