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Artículo 14 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020847 / 9082322.

Texto oficial

Art. 14.- Las pensiones i gratificaciones de que habla la presente lei, comenzarán a rejir desde el 21 de mayo de 1879, con deduccion de lo que los agraciados hubieren recibido como pensiones o asignaciones i hasta el dia en que se paguen las que por esta lei les corresponden.