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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020847 / 9082323.

Texto oficial

Art. 15.- Todas las asignaciones i pensiones que se conceden por la presente lei, serán rejigas conforme a la de montepío militar, escepto aquellas que espresamente se hubieren declarado vitalicias o de duracion determinada. Las pensiones o asignaciones a que se refiere esta lei serán incompatibles con las de montepío militar.