Texto oficial
Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.
El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.
Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.
Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.