Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº
430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
de 1992, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en el artículo 26 el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando los incisos segundo a sexto a ser
tercero a séptimo, respectivamente:
"En los casos en que dos o más unidades de pesquería
comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un
determinado recurso hidrobiológico se podrá determinar una
sola cuota global anual de captura para todas ellas. Una vez
determinada la cuota global anual se procederá a su
fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas
unidades de pesquería que integren el stock o unidad
poblacional.".
b) Incorpórase el siguiente artículo transitorio,
nuevo:
"Artículo 21.- Los armadores o grupo de armadores
titulares de Límites Máximos de Captura de las especies
pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2°,
que pertenezcan a dos o más unidades de pesquería que
correspondan a un mismo stock o unidad poblacional, podrán
optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° de la
ley Nº 19.713, hasta por un 10% de su Límite Máximo de
Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse
en cualquier período del año y quedará sometida a la
regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades
pesqueras extractivas.".