Texto oficial
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 18 meses
contados desde la fecha de publicación de esta ley la
Subsecretaría de Pesca deberá elaborar los estudios
necesarios para determinar la talla de primera madurez
sexual del recurso hidrobiológico jurel a lo largo de todas
las unidades de pesquería. Vencido dicho plazo la
Subsecretaría de Pesca determinará la talla mínima del
recurso jurel de conformidad con los resultados de los
estudios técnicos antes mencionados, según lo establecido
en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. Durante dicho período y en las Unidades de
Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV
Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una
talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de
longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se
aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en
número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje
de pesca, durante períodos que serán definidos por la
Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso
de siete días corridos, el área o las áreas definidas por
la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se
excede dicho porcentaje.