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Artículo Transitorio de la Ley 20.485

Modifica el artículo 26 de la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley 18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021341 / 9080867.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar los estudios necesarios para determinar la talla de primera madurez sexual del recurso hidrobiológico jurel a lo largo de todas las unidades de pesquería. Vencido dicho plazo la Subsecretaría de Pesca determinará la talla mínima del recurso jurel de conformidad con los resultados de los estudios técnicos antes mencionados, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.