Texto oficial
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes
para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste
le corresponde:
a) Coordinar políticamente los distintos ministerios,
de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el
Presidente o la Presidenta de la República.
b) Ejercer la coordinación intersectorial y
seguimiento programático de la gestión del Gobierno,
especialmente en la preparación de decisiones que afecten a
más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los
Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al
Presidente o Presidenta de la República respecto de la
necesidad de introducir innovaciones a la organización y
procedimientos de la Administración del Estado.
c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano
plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos
a la consideración de la Presidencia de la República u
otros ministerios.
d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la
actividad de las unidades de auditoría interna de los
servicios públicos dependientes o relacionados con el
Ejecutivo.
e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas
necesarias orientadas a la descentralización administrativa
y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a
una coordinación con los gobiernos regionales y locales;
así como la orientación del desarrollo regional,
provincial y local, conforme se regula en el decreto con
fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del
Interior, que traspasa y asigna funciones a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
f) Velar por el desarrollo regional y local del país,
de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas
por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados
por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en
cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas
extremas y zonas rezagadas en materia social.
g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
República en la conducción del gobierno interior del
Estado.
h) Velar por la correcta ejecución de las leyes
electorales.
i) Proponer las reformas legislativas o administrativas
que considere necesarias en materia migratoria, y
supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas,
planes y programas relativos a migración, así como de
protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones
del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.
j) Proponer las normas sobre división política y
administrativa del país y la fijación de los distintos
límites territoriales y husos horarios aplicables en el
territorio nacional.
k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y
asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo
dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su
cometido.
l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que
no correspondan a otros ministerios.
m) Coordinar la prevención, respuesta y
reconstrucción frente a desastres y emergencias.
n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones
públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que
digan relación directa con la elaboración, ejecución y
evaluación de las políticas, planes y programas de su
competencia.
o) Coordinar la prevención y respuesta frente a
conflictos sociales que sean de competencia de los
organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios
que correspondan, para su diagnóstico y manejo.
p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.
q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799,
de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N°
17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso
y circulación de vehículos estatales.
r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la
disposición de los bienes municipales.
s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento
de las pensiones de gracia.
t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan
relación con los órganos de la Administración del Estado.
u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las
demás atribuciones que le encomiende la ley.