Texto oficial
Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del
Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro o Ministra.
b) La Subsecretaría del Interior.
c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
d) Los delegados presidenciales regionales y
provinciales.
Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido
por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y
a la dotación máxima, determinará la organización
interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que
correspondan a cada una de las unidades establecidas para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de
conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653,
promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.