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Artículo 5 de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114284.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial. Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia. b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales. c) Las demás que le encomienden las leyes.