Texto oficial
Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del
Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar
a uno o más ministros tareas específicas de coordinación,
el Ministro o Ministra del Interior realizará la
coordinación política del gabinete ministerial.
Para el cumplimiento de sus funciones, le
corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República
los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones,
políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.
b) Requerir informes a los diferentes ministros y
ministras respecto del cumplimiento de las funciones y
atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas
en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas
conforme a las definiciones presidenciales y políticas
nacionales.
c) Las demás que le encomienden las leyes.