Texto oficial
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior y de
Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas
aquellas funciones y atribuciones que se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado y en las demás
normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el
ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.