Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del
Interior ser el órgano de colaboración inmediata del
Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad
pública interior, mantención del orden público, la
coordinación territorial del gobierno y las demás tareas
que aquél le encomiende.
Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y
procesamiento de la información que sea requerida para el
cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo
3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención
del orden público. De igual manera, deberá dar
cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el
artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y
alcance de la desagregación de la información y datos que
en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de
Orden y Seguridad.
En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar
acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas,
especialmente con las municipalidades, que digan relación
directa con la mantención del orden y seguridad pública a
nivel local.