Texto oficial
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del
Ministerio del Interior estará afecto a las disposiciones
de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al
régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974,
y su legislación complementaria, y al decreto ley N°
3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará
conformado por los funcionarios que integran su planta de
personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-
18.834, del Ministerio del Interior, de 1990 y por los
funcionarios a contrata asimilados a dicha planta.