Texto oficial
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República por
intermedio del Ministerio del Interior.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de
Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la
ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen
de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de
1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°
3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.