Texto oficial
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del
Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio
de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la oración final de su inciso
primero, a continuación de la palabra "Interior", la
expresión "y Seguridad Pública".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del
Interior.".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16,
a continuación de la expresión "Interior,", la locución
"y Seguridad Pública".
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25,
a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y
Seguridad Pública".
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b)
de su inciso tercero, entre la palabra "Interior" y la coma
(,) que le sigue, la expresión "y Seguridad Pública".
b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f)
de su inciso tercero, a continuación de la palabra
"Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra
"Interior", las dos veces que aparece, por la expresión
"Interior y Seguridad Pública".
7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35,
a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y
Seguridad Pública".
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45,
a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y
Seguridad Pública".
9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del
vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80,
a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y
Seguridad Pública".
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85,
a continuación de la voz "Interior", la expresión "y
Seguridad Pública".