Texto oficial
Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a la fecha
de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías
de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha
de entrada en vigencia de las plantas de personal que se
fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se
dispongan en conformidad con lo establecido en las normas
transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la
Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas
por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no
inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta
ley el Presidente de la República podrá nombrar al
Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la
instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del
Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha
Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de
Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al
presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del
Interior, Capítulo 01, Programa 05.