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Artículo SÉPTIMO de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114323.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención del Delito, respectivamente.".