Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de la presente ley durante su primer año de
vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-
03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en
los años siguientes, con cargo a los recursos que se
establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del
Sector Público.