Texto oficial
Artículo 1º.- Traspásase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de entrada en vigencia de dicha institución.
Traspasa servicio de bienestar de la comisión nacional del medio ambiente al servicio de evaluación ambiental
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