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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Traspasa servicio de bienestar de la comisión nacional del medio ambiente al servicio de evaluación ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021592 / 9088898.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios de CONAMA que sean encasillados o traspasados al Ministerio del Medio Ambiente, y que a la fecha del respectivo encasillamiento o traspaso, se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar de CONAMA continuarán afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, a menos que expresamente manifiesten lo contrario. Dichos funcionarios podrán permanecer en el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental hasta por un plazo de 3 años a contar de la creación del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente. Tales funcionarios, que con posterioridad ingresen al Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente, comenzarán a gozar inmediatamente de todos los beneficios de bienestar social otorgados por éste, sin que deban esperar el cumplimiento de un plazo para ello.