Texto oficial
Artículo 2°.- Los funcionarios de CONAMA que sean encasillados o traspasados al Ministerio del Medio Ambiente, y que a la fecha del respectivo encasillamiento o traspaso, se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar de CONAMA continuarán afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, a menos que expresamente manifiesten lo contrario. Dichos funcionarios podrán permanecer en el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental hasta por un plazo de 3 años a contar de la creación del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente.
Tales funcionarios, que con posterioridad ingresen al Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente, comenzarán a gozar inmediatamente de todos los beneficios de bienestar social otorgados por éste, sin que deban esperar el cumplimiento de un plazo para ello.