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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Traspasa servicio de bienestar de la comisión nacional del medio ambiente al servicio de evaluación ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021592 / 9088899.

Texto oficial

Artículo 3°.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes institucionales que corresponda efectuar por esos funcionarios, dependientes del Ministerio del Medio Ambiente, serán consultados en el Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, con sujeción a la legislación vigente, mientras se mantengan afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental.