Texto oficial
Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el artículo 18, inciso segundo, de la ley
N° 17.798, sobre Control de Armas:
1) Elimínase la frase ", por regla general,".
2) Agrégase, a continuación de la expresión
"tribunales militares,", la siguiente frase: "a excepción
de los delitos cuyos imputados sean civiles,".