Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1021613 · idParte: 9089398

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado: 1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo: a) Elimínase en su inciso cuarto, la expresión "o conjuntamente por militares y civiles,". b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra "ley", la expresión ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles". 2) Suprímese en el artículo 28 la expresión "o por éstos conjuntamente con civiles".