Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del
Estado:
1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo:
a) Elimínase en su inciso cuarto, la expresión "o
conjuntamente por militares y civiles,".
b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la
palabra "ley", la expresión ", a excepción de los delitos
cuyos imputados sean civiles".
2) Suprímese en el artículo 28 la expresión "o por
éstos conjuntamente con civiles".