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Artículo 8 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1021613 · idParte: 9089401

Texto oficial

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 201 del Código Aeronáutico, a continuación de la expresión "Justicia Militar", la siguiente frase: ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".