Texto oficial
Artículo 9°.- En las causas seguidas ante Tribunales
Militares que, por aplicación del artículo 4° transitorio
sean conocidas por los jueces de letras con competencia en
lo criminal que corresponda, la prueba anteriormente rendida
ante el Tribunal Militar se regirá, en cuanto a su
producción, recepción y apreciación, de acuerdo a las
normas del Código de Procedimiento Penal.".