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Artículo 9 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021613 / 9089412.

Texto oficial

Artículo 9°.- En las causas seguidas ante Tribunales Militares que, por aplicación del artículo 4° transitorio sean conocidas por los jueces de letras con competencia en lo criminal que corresponda, la prueba anteriormente rendida ante el Tribunal Militar se regirá, en cuanto a su producción, recepción y apreciación, de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal.".