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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de turismo y regula las demás materias a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley nº 20.423

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021647 / 9091943.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: A. Planta de Directivos 1. Directivos Jefes de División, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años. Los años de experiencia requeridos serán 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. B. Planta de Profesionales Grado 4, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años. Los años de experiencia requeridos serán 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 5 y 6, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 4 años. Se requerirá de 3 años de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. C. Planta de Técnicos Grado 10, alternativamente: i) Título de Secretaria Ejecutiva otorgado por un instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia laboral en el área de secretaría ejecutiva no inferior a 4 años, o ii) Título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años. La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse comprensiva del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.