Texto oficial
Artículo 3º.- Determínese que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Turismo y la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º será a contar del 1 de enero de 2011.
Fija planta de personal de la subsecretaría de turismo y regula las demás materias a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley nº 20.423
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021647 / 9091944.