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Artículo 3 del Decreto 104

Reglamento que regula el programa de vivienda protegida para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021679 / 9091734.

Texto oficial

Artículo 3º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 1) Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales construidas por el Estado entre los años 1986 y el año 2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar aisladas o agrupadas en forma de condominio. 2) Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto habitacional, construido en el marco del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a esas personas, en comodato y que contemplan espacios comunes. 3) Residencias Colectivas para Personas Mayores: corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del presente reglamento, en los que viven en forma permanente o temporal personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en dichos Establecimientos. 4) Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que acrediten capacidad institucional para operar el Programa.