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Artículo 8 del Decreto 104

Reglamento que regula el programa de vivienda protegida para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021679 / 9091740.

Texto oficial

Artículo 8º: Las personas de 60 o más años de edad que se encuentren en situación de maltrato decretado por el tribunal competente, o que hayan sido evaluadas en tal situación por el Servicio, deberán cumplir sólo los requisitos establecidos en el artículo 5º letra f).