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Artículo 16 del Decreto 104

Reglamento que regula el programa de vivienda protegida para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021679 / 9091751.

Texto oficial

Artículo 16º: Para la línea de Residencias Colectivas para Personas Mayores, se asignarán recursos para el financiamiento de: a.- Un Plan de Intervención, el que para estos efectos contemplará, a lo menos, tres áreas específicas; administración, atención usuaria e integración sociocomunitaria de los residentes, de acuerdo a los criterios proporcionados por el Servicio, como a la calidad de los servicios prestados. Este plan será cofinanciado con aportes de los beneficiarios. b.- Un Plan de Equipamiento Básico para el funcionamiento de la Residencia, el que deberá contener la habilitación de todos los espacios físicos, para lo cual el Servicio proveerá un listado de equipamiento mínimo y habilitación según número de residentes. Este plan contará solo con financiamiento fiscal. El Servicio transferirá recursos a la entidad operadora, según los siguientes criterios: a) Cobertura, referido a la cantidad de cupos disponibles utilizados por residentes beneficiarios del Programa, y b) Territorialidad, referido a la zona geográfica en que se ubique la Residencia Colectiva. Se considerará a la comuna como territorio de referencia.