Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 104

Reglamento que regula el programa de vivienda protegida para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021679 / 9091752.

Texto oficial

Artículo 17º: El aporte del beneficiario en las residencias colectivas, no podrá exceder del 85% de los ingresos que reciba a cualquier título. En todo caso, dicho aporte máximo no podrá ser superior al monto del per cápita definido por el Servicio, respecto de la residencia colectiva de que se trate.