Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 104

Reglamento que regula el programa de vivienda protegida para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021679 / 9091754.

Texto oficial

Artículo 18º: Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, la supervisión de la ejecución de cada línea del Programa de Vivienda Protegida para Adultos Mayores. Dicha supervisión incluye la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios, así como el correcto uso de los recursos que se transfieren, entre otros. Los respectivos convenios señalarán los derechos y obligaciones de las partes.