Texto oficial
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por preparado
farmacéutico, el producto farmacéutico elaborado en el
recetario autorizado de una farmacia y que reviste alguna de
las siguientes modalidades:
a) Preparado Magistral, que es aquel que se elabora en
forma inmediata, conforme a una fórmula magistral prescrita
por un profesional habilitado para ello, a un paciente
determinado o sobre la base de la simple división de una
materia prima activa o producto farmacéutico registrado en
el país, también prescrito profesionalmente, elaborados,
en ambos casos, con un período de validez asignado y bajo
la responsabilidad de un Químico Farmacéutico.
b) Preparado Oficinal, que es aquel elaborado conforme
a lo descrito en la Farmacopea Farmacéutica Oficinal
Oficial, en adelante la FFOO, norma técnica aprobada por
decreto supremo del Ministerio de Salud, a propuesta del
Instituto de Salud Pública.
Se entiende por preparado cosmético de carácter
magistral, a aquel que se elabora en el recetario autorizado
de una farmacia, bajo la responsabilidad de un químico
farmacéutico, con un período de validez determinado, en
forma inmediata y conforme a la indicación del profesional
que lo prescribe dentro del ámbito de su competencia a
pacientes de determinadas enfermedades de la piel o de sus
anexos.