Texto oficial
ARTÍCULO 3º.- Los preparados farmacéuticos y
cosméticos podrán elaborarse solamente en Farmacias que
dispongan de recetario autorizado.
Recetario es el sector diferenciado del local de una
Farmacia destinado a la elaboración de preparados,
farmacéuticos y cosméticos.
Está prohibida la elaboración, tenencia,
distribución y transferencia, a cualquier título, de
preparados farmacéuticos y cosméticos que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
a) Preparado Contaminado: que es aquel que contiene
microorganismos o parásitos capaces de producir
enfermedades en el hombre o materiales extraños observables
o cantidades no permitidas de substancias potencialmente
tóxicas, cancerígenas o mutagénicas.
b) Preparado Alterado: que es aquel que por deficiencia en
el almacenamiento, transporte, conservación o cualquiera
otra causa posterior a su producción:
i) ha perdido su eficacia o sufrido modificaciones
que alteren su calidad, según corresponda;
ii) se presenta con los envases deteriorados; o
iii) se distribuye o expende terminado el período de
validez.
c) Preparado Adulterado: que es aquel cuya composición u
otras condiciones contempladas en la fórmula de la FFOO o
en la receta que solicita su elaboración, han sido
modificadas.
d) Preparado Falsificado: que es aquel que ha sido
manufacturado por terceros no autorizados o aquel que
contenga principios activos o ingredientes no permitidos,
con independencia de quien lo elabore o aquel que se
distribuye o expende por quien no cuenta con autorización
para ello.
Se considerarán substancias medicinales deterioradas
aquellas que se encuentren en cualquiera de las condiciones
antes enunciadas.