Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Estará permitida la existencia de un
inventario o cantidad mínima de bases galénicas para ser
utilizadas para la elaboración de preparados magistrales,
mientras mantengan su estabilidad física, química y
microbiológica, las que podrán mantenerse por un plazo no
superior a 20 días corridos, contados desde su
elaboración, cumpliendo con las condiciones de
almacenamiento necesarias según la naturaleza del material,
conforme a lo indicado en la FFOO, cuando corresponda.
La cantidad preparada deberá quedar registrada en el
Registro Oficial de Elaboración y en envases debidamente
rotulados.
Queda prohibido cualquier reprocesamiento de bases
galénicas, preparados farmacéuticos o cosméticos.