Texto oficial
ARTÍCULO 25.- El recetario de una farmacia deberá
contar con una planta física destinada exclusivamente a
ello, que se ubique en un sector del local de la farmacia y
que cuente con un espacio debidamente circunscrito y
diferenciado de las otras secciones del establecimiento. Sus
instalaciones, equipos, instrumentos y demás implementos
deberán adecuarse al tipo y forma del preparado que se le
haya autorizado para elaborar.
Sin perjuicio de lo anterior, la elaboración y
fraccionamiento de soluciones inyectables o mezclas
intravenosas y de preparados altamente activos deberán
realizarse en áreas separadas, especialmente habilitados
para este fin.