Texto oficial
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda concederá la
franquicia mediante resolución firmada por el Subsecretario
de Hacienda por orden del Presidente de la República,
autorizando la importación del vehículo, previa
presentación de la respectiva solicitud por el interesado,
conjuntamente con los documentos que se indican a
continuación:
a.- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez del Servicio de Salud a que se refiere el
artículo 6° de la Ley N° 17.238.
b.- Certificado de Inscripción vigente en el Registro
Nacional de la Discapacidad.
c.- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
d.- Copia de la Licencia para conducir vehículos
motorizados.
En la mencionada licencia debe constar, con arreglo a
las disposiciones de la Ley N° 18.290, la exigencia
especial que afecta a su titular.
En los casos en que para consignar en la licencia de
conducir la restricción especial que afecta a su titular,
sea necesario que la persona lisiada se encuentre
previamente en posesión de un vehículo especialmente
adaptado a su incapacidad, bastará un certificado otorgado
por el Departamento del Tránsito y Transporte Público
Municipal respectivo, en el que se exprese que la persona
lisiada a la cual se refiere dicho instrumento, tiene
aptitudes para conducir un vehículo adaptado a su
incapacidad
e.- Declaración jurada otorgada ante Notario, en que se
deje constancia el número de veces anteriores en que se ha
hecho uso de la franquicia a que se refiere este reglamento.
f.- Las personas que anteriormente se hubieren acogido a
la franquicia, deberán acompañar documentos que acrediten
en forma fehaciente la fecha de la última importación de
su vehículo.
g.- Las personas lisiadas que trabajen como empleados
deberán acreditar dicha calidad mediante certificado
otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o
por la Administradora de Fondos de Pensiones, según donde
se encuentren afiliadas.
h.- Las personas lisiadas que trabajen en forma
independiente deberán acreditar su actividad acompañando
copia de la última declaración anual del Impuesto a la
Renta.
i.- Las personas lisiadas que se encuentren en proceso
de rehabilitación en algún organismo del Estado o
reconocido por éste, deberán acreditar dicha situación
mediante certificado otorgado por el organismo en que se
encuentren en rehabilitación.
j.- Las personas lisiadas que estén estudiando en
establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por
éste, deberán acreditar la condición de estudiantes
mediante certificado otorgado por el establecimiento en que
se encuentren estudiando.
k.- Las personas lisiadas como consecuencia de un
accidente del trabajo o de una enfermedad profesional,
deberán acompañar copia de la resolución de la Comisión
Médica que declaró la ocurrencia del accidente del trabajo
o de la enfermedad profesional.