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Artículo 7 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104068.

Texto oficial

Artículo 7°.- Podrán importarse con cargo a esta ley: a) Todos los vehículos que normalmente se fabrican sin motor, como triciclos, sillas de ruedas, etc., siempre que vengan con características especiales que signifiquen modificaciones a su estructura acostumbrada o hayan sido hechas especialmente para las personas lisiadas. Estos vehículos podrán ser impulsados por un motor en casos especiales si así lo autorizare la Comisión Especial del Servicio Nacional de Salud. b) Los vehículos motorizados denominados automóviles. Station Wagons, furgones, camiones hasta 2.000 Kgs. de capacidad de carga, camionetas y jeeps que contengan como equipo especial para lisiados: Caja de velocidad automáticas, correas de seguridad que sujeten al asiento el cuerpo del chofer por la cintura y los hombros y modificaciones en el sistema de frenos, o de aceleración, o de dirección, u otros que sean suficientes para permitir un manejo apropiado a la persona lisiada. Estas características o modificaciones se regularán según la, incapacidad del beneficiario en el mismo certificado que otorgará la Comisión Especial, en el cual se dejará constancia del uso obligatorio de la cruz de malta. Si la Comisión en los certificados que otorgue incluye alguno de los siguientes mecanismos: aire acondicionado, techo corredizo, bloqueo central de puertas, control eléctrico de vidrios, control eléctrico de la tapa del maletero, control eléctrico de la tapa del estanque del combustible y control eléctrico de los espejos laterales exteriores, deberá fundamentarlo técnicamente. c) En casos calificados por la Comisión podrá importarse una silla de ruedas además del otro vehículo adquirido conforme a las letras a), o b), anteriores, siempre que en total no excedan de US$ 2.500 FOB.