Texto oficial
Artículo 10.- El Servicio de Aduanas no permitirá la
salida de sus recintos o de los de la Empresa Portuaria de
Chile (EMPORCHI), a ningún vehículo de la letra b) del
artículo 7°, importado por lisiados que no tenga una cruz
de malta color dorado de material reflectante fácilmente
visibles en la parte anterior y en la parte porterior del
mismo.
Estos signos deberán quedar definitivamente colocados
en el vehículo con el objeto de que sirvan de control al
Cuerpo de Carabineros, el que permanentemente deberá
comprobar el uso y dominio del vehículo, según se estipula
en este Reglamento; sin perjuicio de las facultades del
Servicio de Aduanas.
El distintivo a que se refieren los incisos anteriores
será un círculo de 200 milímetros de diámetro, de color
azul no reflectante en su fondo, y deberá contener en su
interior una cruz de malta cuyo alto y ancho medirá 140
milímetros, de color dorado reflectante.