Texto oficial
Artículo 11°.- Sin perjuicio de los casos señalados
por el artículo 6° de este Reglamento, durante cinco años
contados desde la fecha de la numeración de la póliza de
importación, el vehículo no podrá ser objeto de
negociación alguna, tal como compraventa, permuta,
arrendaniendo, comodato o cualquier otro acto jurídico que
signifique la tenencia, posesión o dominio por persona
extraña al beneficiario de la franquicia. En caso de
transgresión a cualquier disposición del presente
Reglamento, la Aduana declarará el comiso del vehículo y
procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra e), del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.