Texto oficial
Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a
la notificación de la resolución que declara el término
anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar
de su legalidad ante el juez de letras en lo civil
competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez
podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida
con el mérito de los antecedentes que se invoquen.
En el mismo plazo y procedimiento podrá el
concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la
indemnización establecida en dicha resolución.
En el caso de que el concesionario reclame de la
legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la
indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.".