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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.504 · Modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado

Modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022345 / 9126905.

Texto oficial

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar. Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior. En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada. b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880. c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel. d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes. e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación. f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud. g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente. En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario. En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.