Texto oficial
Artículo primero.- Los contratos de concesión
actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo
previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán
rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y
en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice
relación con las sanciones, multas y causales de caducidad
que se puedan aplicar.
Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés
nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no
exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a
través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
para poner término anticipado a los contratos indicados en
el inciso anterior que comprendan la prestación de
servicios concesionados de transporte público o servicios
complementarios en las comunas de la Región Metropolitana,
cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el
servicio para la satisfacción de las necesidades públicas
o demandare su rediseño o complementación para efectos de
mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad
del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de
treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo
de dos años contado desde la misma fecha.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al
concesionario del inicio del proceso destinado a poner
término al contrato de concesión. A partir de dicha
notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para
acordar el monto de la indemnización por el término
anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que
se deban cumplir para garantizar la continuidad del
servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante
resolución fundada del Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el
término anticipado de la concesión. El pago de la
indemnización correspondiente se efectuará dentro del
plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización
o su consignación en el tribunal competente extinguirá,
por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y
obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes
acuerden una fecha anterior.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes la
indemnización será fijada por el Panel de Expertos
establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del
Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del
plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el
Ministerio solicitará al Panel de Expertos la
determinación del monto provisional de la indemnización.
En su solicitud indicará el monto de indemnización
propuesto al concesionario, que deberá contar con la
aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos
los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los
laborales. Esta presentación deberá ser notificada al
concesionario, personalmente o por carta certificada.
b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco
días, contados desde la notificación de la solicitud del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para
presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes
que considere pertinentes. Dicha presentación deberá
contener la individualización del concesionario y la
fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para
efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de
conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de
la ley Nº 19.880.
c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
presentación indicada en la letra anterior o vencido el
plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos
pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes
del Panel.
d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la
recepción de los antecedentes, convocará a una sesión
extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez
días siguientes a la presentación, donde se acordará el
procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el
procedimiento deberá contemplar una audiencia con las
partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El
procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a
todas las partes.
e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del
plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria
indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada
y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones
vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En
consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni
adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de
ambas partes. La resolución será notificada a las partes
dentro de los dos días siguientes a su dictación.
f) Luego de notificada la decisión del Panel de
Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
dictará una resolución que concluya el procedimiento, en
la cual constarán los fundamentos del término anticipado
del contrato de concesión y el monto de la indemnización
provisoria determinada por el citado Panel. La misma
resolución podrá establecer las medidas necesarias para
garantizar la continuidad del servicio. La resolución
deberá notificarse al concesionario y será susceptible de
los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario
solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes
fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas
a su disposición dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su solicitud.
g) Vencido el plazo para la interposición de los
recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren
deducido, la indemnización provisional se tendrá por
definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días
siguientes a la total tramitación de la resolución
correspondiente.
En el caso de que el pago se realice de común acuerdo,
éste deberá constar por escritura pública, dejando
constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y
de las obligaciones de seguridad social de cargo del
concesionario.
En el caso de que el pago sea por consignación, el
juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23
del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán
hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las
obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto
consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.