Texto oficial
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 15 de la ley
N° 19.715 por el siguiente:
"Artículo 15.- La Asignación de Excelencia
Pedagógica se pagará a los docentes de aula, conforme a
tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que
hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta
asignación y el grado de concentración de alumnos
prioritarios del establecimiento en que se desempeñe. Para
estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional
de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que
tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos
prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no
suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y
excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible y
tributable y tendrá una duración de 4 años contados desde
el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con
anterioridad al término de los 4 años, el profesional
obtenga una nueva acreditación en el mismo u otro tramo,
caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 4
años.".