Texto oficial
Artículo 4°.- Créase por una sola vez una
asignación denominada "bono especial para docentes
jubilados", en adelante el bono, con el objeto de reconocer
a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre
de 2010.
Tendrán derecho a percibir este bono aquellos
profesionales de la educación que registren 300 o más
meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más
de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado
por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales
fiscales o en establecimientos municipales administrados
directamente o a través de corporaciones municipales y que
la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean
inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos. Para estos
efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios
previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se
calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos
hayan tenido en los últimos 6 meses.
En los casos en que la suma de las pensiones y
beneficios previsionales sean inferiores o iguales a
$150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono
único de $2.000.000.
En los casos en que la suma de las pensiones y
beneficios previsionales sean superiores a $150.000 y
menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán
beneficiarios de un bono único de $1.500.000. Tratándose
de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean
superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán
beneficiarios de un bono único de $1.000.000.
El bono precedente no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de
este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los
$2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las
siguientes disposiciones: Con lo establecido en los
artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº
20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio
de la ley Nº 19.933; con lo establecido en el artículo
tercero transitorio de la ley Nº 19.715; con lo establecido
en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8°
y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.
El mecanismo de acreditación de los requisitos
establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de
implementación y de pago será fijado a través de un
reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el
Ministerio de Hacienda.
No existirán beneficiarios de este bono en caso de
fallecimiento del profesional de la educación que podría
haber sido causante del beneficio, siendo éste
intransmisible.