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Artículo 4 de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116575.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase por una sola vez una asignación denominada "bono especial para docentes jubilados", en adelante el bono, con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre de 2010. Tendrán derecho a percibir este bono aquellos profesionales de la educación que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos. Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses. En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $2.000.000. En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean superiores a $150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000. Tratándose de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán beneficiarios de un bono único de $1.000.000. El bono precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410. El mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda. No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo éste intransmisible.