Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministerio de Educación
distribuirá $30.000 millones entre los municipios y
corporaciones municipales para financiar el plan de retiro
dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y
los demás gastos necesarios para poner término a la
relación laboral de quienes se beneficien de dicho plan.
Dichos recursos se entregarán de acuerdo a la siguiente
tabla:
Año Monto (en millones)
2011 $20.000
2012 $10.000
Para efectos de la distribución de los recursos, el
Ministerio de Educación, mediante resolución exenta
suscrita por la Dirección de Presupuestos, establecerá el
monto al que anualmente accederá cada municipalidad. Para
la determinación de dichos montos se considerará:
- Un 20% por partes iguales entre las municipalidades.
- Un 50% en función directa del total de alumnos
matriculados en los establecimientos educacionales
administrados por cada municipalidad en el año escolar
2010.
- Un 30% según el índice de vulnerabilidad escolar de
los establecimientos educacionales municipales de cada
comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas.
En el caso que los recursos otorgados en virtud del
inciso primero no sean suficientes para financiar el plan de
retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y
siguientes y los demás gastos necesarios para poner
término a la relación laboral de los beneficiarios de
dicho plan, podrá utilizarse el mecanismo establecido en el
artículo 11 de la ley N° 20.159.