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Artículo 9 de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116580.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Ministerio de Educación distribuirá $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales para financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de quienes se beneficien de dicho plan. Dichos recursos se entregarán de acuerdo a la siguiente tabla: Año Monto (en millones) 2011 $20.000 2012 $10.000 Para efectos de la distribución de los recursos, el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta suscrita por la Dirección de Presupuestos, establecerá el monto al que anualmente accederá cada municipalidad. Para la determinación de dichos montos se considerará: - Un 20% por partes iguales entre las municipalidades. - Un 50% en función directa del total de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en el año escolar 2010. - Un 30% según el índice de vulnerabilidad escolar de los establecimientos educacionales municipales de cada comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. En el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes para financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de los beneficiarios de dicho plan, podrá utilizarse el mecanismo establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159.