Texto oficial
Artículo 10.- Luego de financiado el plan de retiro
del artículo noveno transitorio y siguientes, los recursos
mencionados en el inciso primero del artículo anterior que
quedarán disponibles deberán ser destinados al pago de los
gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y
demás indemnizaciones contempladas en la presente ley.
En caso de que hubiesen recursos disponibles luego de
pagadas las obligaciones que establece este artículo,
dichos recursos deberán ser utilizados en otros usos
asociados a la gestión educacional.