Texto oficial
Artículo 12.- Modifícase la ley N° 20.248 de la
siguiente manera:
a) Sustitúyese en el artículo 1° la frase
"educación parvularia y educación general básica." por la
siguiente: "educación parvularia, educación general
básica y enseñanza media.".
b) En el número 3 del artículo 8°, agrégase a
continuación de la expresión" todos los alumnos,", lo
siguiente: "y contratación de personal idóneo para el
logro de las acciones mencionadas en este número,".
c) Elimínase en el artículo 11, inciso primero, la
siguiente frase: "de 4º y 8º básico, según
corresponda,".
d) Reemplázase en el artículo 14 el cuadro de Valor
de Subvención en U.S.E. por el siguiente:
e) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
i. Sustitúyese la tabla incluida en el inciso segundo
por la siguiente:
ii. Sustitúyese en el inciso cuarto la frase
"educación parvularia y de educación general básica" por
la siguiente: "educación parvularia, educación general
básica y enseñanza media".
iii. Sustitúyese en el inciso quinto la locución "y
de educación general básica" por la siguiente: ",
educación general básica y enseñanza media".
f) Sustitúyese en el artículo 18, inciso primero, las
frases: "aplicados al 4º y 8º año de educación general
básica, según corresponda, durante el período a que se
refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1,
de 2006, del Ministerio de Educación." por la siguiente: "a
que se refiere el artículo 37 de la Ley General de
Educación.".
g) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 20 por
el siguiente:
"Este aporte adicional será de 0,7 U.S.E. por los
alumnos que cursen desde el primer y segundo año de
transición de la educación parvularia y hasta el 4º año
de la educación general básica; de 0,465 U.S.E. en el caso
de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación
general básica; de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen
7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,235
U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4°
año de enseñanza media.".
h) Agrégase el siguiente artículo duodécimo
transitorio:
"Artículo duodécimo.- Los niveles de 1° año de
enseñanza media a 4° año de enseñanza media se
incorporarán gradualmente a la percepción de la
subvención escolar preferencial, de la subvención por
concentración de alumnos prioritarios y de los aportes
adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel
por año, comenzando el año escolar 2014 con 1° año de
enseñanza media.".