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Artículo 12 de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116583.

Texto oficial

Artículo 12.- Modifícase la ley N° 20.248 de la siguiente manera: a) Sustitúyese en el artículo 1° la frase "educación parvularia y educación general básica." por la siguiente: "educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.". b) En el número 3 del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión" todos los alumnos,", lo siguiente: "y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número,". c) Elimínase en el artículo 11, inciso primero, la siguiente frase: "de 4º y 8º básico, según corresponda,". d) Reemplázase en el artículo 14 el cuadro de Valor de Subvención en U.S.E. por el siguiente: e) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma: i. Sustitúyese la tabla incluida en el inciso segundo por la siguiente: ii. Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "educación parvularia y de educación general básica" por la siguiente: "educación parvularia, educación general básica y enseñanza media". iii. Sustitúyese en el inciso quinto la locución "y de educación general básica" por la siguiente: ", educación general básica y enseñanza media". f) Sustitúyese en el artículo 18, inciso primero, las frases: "aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación." por la siguiente: "a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.". g) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 20 por el siguiente: "Este aporte adicional será de 0,7 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 U.S.E. en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4° año de enseñanza media.". h) Agrégase el siguiente artículo duodécimo transitorio: "Artículo duodécimo.- Los niveles de 1° año de enseñanza media a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2014 con 1° año de enseñanza media.".