Texto oficial
Artículo 11.- La utilización de los recursos
obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los
indicados expresamente en el artículo 10, por parte de la
municipalidad o corporación correspondiente, será
sancionada de conformidad a la escala de penas establecida
en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo
anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que
incurran en una aplicación indebida de los fondos
percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la
causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo
establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.