Texto oficial
Artículo primero.- Los sostenedores podrán optar por
convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de
selección establecidos en los artículos 31 bis y
siguientes y 34 D y siguientes del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, aun cuando los
Jefes de los Departamentos de Administración de la
Educación Municipal y los directores de establecimientos
educacionales no hayan completado sus períodos de
nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el
nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los
sistemas de selección mencionados.
Con posterioridad a los nombramientos referidos en el
inciso anterior los Jefes de los Departamentos de
Administración de la Educación Municipal y los directores
de establecimientos educacionales permanecerán en la
dotación docente por el mismo número de horas que
servían, manteniendo las asignaciones que les
correspondían hasta el cumplimiento del período para el
cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con
fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación.
Cuando los Jefes de los Departamentos de
Administración de Educación Municipal y los directores de
establecimientos educacionales cumplan el período para el
cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar
entre que continúen en la dotación docente
desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el
inciso anterior por el mismo número de horas que servían
sin necesidad de concursar, sin derecho a percibir las
asignaciones de los artículos 34 G y 51 del mencionado
decreto con fuerza de ley; o ponerle término a su relación
laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones,
establecidas en el artículo 73 de citado decreto con fuerza
de ley.