Texto oficial
Artículo segundo.- Una vez finalizado el período de
nombramiento de aquellos Jefes de los Departamentos de
Administración de la Educación Municipal y directores de
establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se
encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no
hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito
en el artículo primero transitorio de esta ley, el
sostenedor podrá optar entre que continúen
desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la
dotación docente, en alguna de las funciones a que se
refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1997, del Ministerio de Educación, en
establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación, por el mismo número de horas que servían sin
necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones
laborales en cuyo caso tendrán derecho a las
indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del
mencionado decreto.